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CLB Backup 12/21/2022 CONTRACTORS ' LICENSING BOARD Agenda December 21 , 2022 CASE NUMBER D — i Procedimientos de audiencia publica de la Junta de licencias de contratistas del condado de Collier 1. La Audiencia se Ilevara a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ordenanza # 90-10S del Condado de Collier, segun enmendada,y el Capitulo 49 de los Estatutos de la Florida. La Audiencia es de naturaleza cuasi judicial. No se aplicaran las Reglas formales de prueba. 3. Se observara la justicia fundamental y el debido proceso y regira el procedimiento. 4. Se excluiran las pruebas irrelevantes, inmateriales o no concluyentes, pero todas las demas pruebas del tipo en que comunmente confian las personas razonablemente prudentes en la conduccion de sus asuntos seran admisibles, sean o no admisibles dichas pruebas en un juicio en los tribunales de Florida. 5. Las pruebas de oidas se pueden usar con el proposito de complementar o explicar cualquier evidencia, pero no sera suficiente por si mismo para respaldar un Hallazgo a menos que tales rumores sean admisibles o objetado en acciones civiles en la Corte. 6. El Reglamento sera efectivo en la misma medida en que se reconozca en lo sucesivo en las acciones civiles. 7. El proposito general del procedimiento es que el Condado establezca su Declaracion de apertura que detalla sus cargos contra el demandado. 8. El Demandado podra o no hacer su DeclaraciOn de Apertura exponiendo en terminos generales las defensas de los cargos. 9. El condado luego presenta su caso en jefe, Ilamando testigos y presentando evidencia. 10. El Demandado puede interrogar a estos testigos. 11. Una vez que el Condado ha cerrado su Caso en jefe, el Demandado puede presentar su defensa y puede Ilamar a testigos y hacer todo lo antes mencionado, es decir, Ilamar e interrogar testigos, presentar pruebas, interrogar testigos. E impugnar a los testigos, independientemente de la parte que to haya Ilamado a declarar,y para refutar cualquier prueba presentada contra la parte. 12. Despues de que el demandado haya presentado su caso, el condado puede presentar una refutacion a la presentacion del demandado. 13. Una vez concluida la refutacion, cada parte podra presentar su declaracion final. 14. El Condado tendra una nueva oportunidad de refutar despues de la conclusion de la declaraciOn de cierre del demandado. 15. La junta luego cerrara la Audiencia Publics y comenzara sus deliberaciones. 16. Previo al inicio de las deliberaciones, el abogado de la Junta entregara el cargo similar a un Cargo a un Jurado, estableciendo los parametros en los que la Junta puede basar su decision. 17. Durante las deliberaciones, la Junta puede solicitar informacion adicional y aclaraciones de ambas partes 18. La Junta decidir luego dos cuestiones diferentes: (a) Primero, si el Demandado es culpable del delito o no, segun lo acusado en la Demanda Administrativa y se votary sobre el asunto. (b) Segundo, si el Demandado ha sido declarado culpable, entonces la Junta debe decidir sobre las sanciones que se impondran. El abogado de la Junta asesorara a la Junta sobre las Sanciones que pueden imponerse y los factores a considerar. La Junta discutira las sanciones y tomara otra votacion. 19. Una vez resueltos los dos asuntos, el presidente o, en su ausencia, el vicepresidente, dara lectura a un resumen de la orden que emitira la Junta. El resumen establecera el esquema basico de la Orden, pero puede que no este exactamente en el mismo idioma que la orden Final. 20. La orden final incluira los detalles completos segun lo requiere la ley estatal. Nombre del encuestado en letra de imprenta . .. / Firma del demandado Fecha